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Facturar sin ser autónomo (I)

Hagámonos una composición de lugar: tienes tu trabajo estable, o incluso no lo tienes, pero resulta que programas o diseñas páginas web en tus ratos libres y cobras por ello (al menos lo intentas). Siempre lo has hecho de estrangis y te ha ido bien: algo de dinerito extra de vez en cuando. Pero un buen dí­a llega un encargo chulo. Muy chulo económicamente hablando. La única “pega” es que es una empresa que quiere que le hagas una factura. Tienes las aptitudes y conocimientos sobrados para hacerlo. Pero sin embargo oyes la palabra factura y un escalofrí­o recorre tu espalda. Con mucho dolor y pena les dices que no puedes facturarles. Y pierdes el encargo.

¡Ei! ¡Espera un momento! Sí­ puedes facturarles.
Si me lo permites voy a explicarte por qué y cómo.

Intentaré explicar qué puedes hacer si necesitas emitir una factura como persona fí­sica sin ser trabajador autónomo cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.

DISCLAIMER
La información que a continuación verteré en estas lí­neas ha sido recabada por mí­ mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí­ expuesto.

Hay mucha literatura, tal vez demasiada, acerca de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los diseñadores freelance. Y a partes iguales ignorancia y miedo a cometer una infracción fiscal o administrativa. Pero no es tan fiero el león como lo pintan.

Obligaciones ante la Seguridad Social

El bulo más extendido apunta a la cuestión de que para poder emitir facturas debemos estar dados de alta en el régimen de autónomos. Aparentemente ambas cosas no tienen una relación directa. Sin embargo, y aunque la regla general es que sí­, nuestra respuesta para el caso que nos ocupa es NO. Con matices.

El RETA establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a tí­tulo lucrativo”. Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

Para este cómputo la Seguridad Social entiende que la cantidad de ingresos no debe alcanzar el Salario Mí­nimo Interprofesional. Respecto al tiempo dedicado también es una cuestión de matices. Dedicarle un par de horas por las tardes después del trabajo no supone una dedicación a considerar. Dedicarle 10 horas del dí­a sí­. Se trata de una cuestión de apreciación en el caso concreto.

Por tanto, para la realización de un trabajo puntual como podrí­a ser la realización de una página web, o un diseño, o una programación sin tener esta actividad continuidad en el tiempo o tenerla pero con una contraprestación no demasiado considerable (por ejemplo, unos 100€ al mes), no serí­a necesario darnos de alta y cotizar.

Así­, y bajo las circunstancias que hemos comentado, la Seguridad Social sí­ nos permite realizar esta actividad económica sin tener que cotizar por ello.

Cuestión diametralmente opuesta es la cuestión fiscal. Y es aquí­ donde vamos a encontrar que va a ser el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales el que nos permita emitir una factura a nuestros clientes.

Continúa en: Facturar un diseño web sin ser autónomo ( II )

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